Permiso de residencia por arraigo. ¿Qué es?

La definición oficial de arraigo es establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas.

Extrapolando este concepto al mecanismo que permite la obtención de una residencia, nos encontramos con que el arraigo por residencia es un proceso atípico que permite al extranjero legalizar su situación migratoria, apelando a vínculos con el lugar donde reside, motivos económicos, sociales, familiares, laborales, académicos o de otro tipo.

Este arraigo posibilita que el extranjero en condición irregular sea capaz de obtener una residencia que le dé acceso a trabajo, ya sea por cuenta propia o bajo dependencia, y también amparo de parte de la Seguridad Social.

Para obtener un permiso de residencia por arraigo es necesario cumplir con algunos requisitos y presentar documentación probatoria. 

Tipos de arraigo

Existen tres supuestos de arraigo por circunstancias excepcionales. En dependencia de la situación particular de cada migrante, podrá acogerse a uno u otro para conseguir un permiso de residencia permanente.

Arraigo familiar

La residencia por arraigo familiar se concede a los extranjeros que sean capaces de demostrar un fuerte vínculo familiar con algún ciudadano español. 

En caso de tratarse de un hijo, el solicitante debe demostrar que el menor está a su cargo, convive con él y cumple con sus obligaciones paterno-filiales.

Un punto importante acerca del arraigo familiar es que para solicitarlo no es necesario haber estado residiendo en España durante un periodo determinado. 

Este es el grupo de personas extranjeras que califican para solicitar una residencia por arraigo familiar:

  • Los padres, madres o tutores legales de un niño español menor de edad.
  • Los hijos de españoles originarios.
  • El extranjero que presta apoyo a una persona con discapacidad.
  • El cónyuge o la pareja de hecho acreditado de un ciudadano o ciudadana española.
  • Ascendiente mayor de 65 años de un ciudadano español. También aplica para ascendientes menores de 65 años que estén bajo el cargo del ciudadano.
  • Hijos de padre o madre españoles que hayan adquirido su nacionalidad por memoria histórica.

Arraigo laboral

La residencia por arraigo laboral puede ser otorgada a aquellas personas que tengan más de dos años viviendo en España y que puedan demostrar un vínculo laboral relevante por al menos 6 meses.

Este es el caso de arraigo por residencia menos solicitado y se debe a que es necesario demostrar que se ha estado trabajando de forma ilegal en una empresa española por un periodo de 183 días.

Existen dos formas de demostrar esto. La primera es por vía judicial, denunciando a la empresa donde se ha trabajado para comprobar que, en efecto, se ha laborado ilegalmente.

El otro medio es la vía administrativa. Esto se da cuando se hace una inspección a la empresa y se levanta un acta por contratar empleados en situación de ilegalidad migratoria.

Arraigo social

El permiso de residencia por arraigo social es el más demandado. Se aplica a personas extranjeras que tengan más de 3 años viviendo de forma ilegal en el país y que tengan un contrato de trabajo.

Estos son algunos de los requisitos que hay que reunir para optar un por una residencia por arraigo social:

  • Demostrar los 3 años de permanencia en España.
  • Tener un contrato de trabajo donde el sueldo no sea inferior al salario mínimo y que sea por al menos 30 horas semanales. También debe ser en una empresa que tenga más de 1 año funcionando.
  • Vínculos familiares como hijos, cónyuges o padres.
  • Informe favorable. Es el requisito más indispensable. Se trata de un informe que demuestre la inserción social en España y su comunidad. Se consigue tras una entrevista con el ayuntamiento pertinente, donde el solicitante demuestre su integración al Estado Español. La institución será la encargada de emitir una valoración de dicho informe.

Requisitos generales para obtener un permiso de residencia por arraigo

Más allá de los requisitos específicos según el tipo de arraigo, existe una serie de requisitos generales que hay que cumplir para optar por un permiso temporal de residencia por arraigo. Estos son:

  • Ciudadanía: No ser un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco ser ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Antecedentes penales: El solicitante no debe tener antecedentes penales en España o su país de origen. Sin embargo, una reciente sentencia jurisprudencial viene a moderar la exigencia cuando señala que sí se puede obtener la residencia temporal por arraigo si la persona tiene un solo antecedente policial.
  • Entrada al país: No tener una prohibición de entrada a España ni figurar como rechazable en otros países donde España tenga convenios firmados en ese sentido.
  • Compromiso de no retorno: No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que se asume después de regresar voluntariamente al país de origen.
  • Permanencia: Haber estado en España, de forma ininterrumpida, por un periodo mínimo de 3 años, con ausencias menores a 120 días.

El permiso de residencia por arraigo tiene una vigencia de un año a partir del momento de su aprobación.

Este permiso temporal viene asociado a un permiso laboral. Ahora bien, una vez vencido el plazo no es posible pedir prórroga. Para seguir de forma legal en el país es necesario hacer un cambio de denominación; es decir, pasar de una residencia de arraigo a una de estas autorizaciones:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Residencia no lucrativa.

La solicitud de modificación tiene que ser realizada dentro de los 60 días naturales previos al vencimiento o expiración del permiso de residencia por arraigo.

Por lógica, el principal beneficio de obtener una residencia por arraigo es que, al perder la situación de irregularidad, el ciudadano obtiene amparo del Estado.

Asimismo, adquiere el beneficio de trabajar de forma legal. Por lo tanto, no estará sometido al trabajo en negro y todas sus limitaciones. Y por supuesto, estará amparado por la Seguridad Social.