Baremo Valoración de daños caída en vía pública España

Los daños físicos y materiales que pueda sufrir un ciudadano tras una caída en una vía pública deben ser reparados si el accidente fue causado por negligencia del ayuntamiento u organismo público en el mantenimiento de las áreas.

El mal estado del pavimento o las baldosas rotas pueden generar torceduras de tobillos y caídas.

De igual manera, los socavones o hundimientos presentes en el suelo pueden ocasionar lesiones. 

La falta de limpieza y la obstrucción de la vía pública es otra posible causal de una caída o accidente.

Pero sin importar la raíz del suceso, si es posible comprobar que la caída fue sufrida en un territorio cuyo mantenimiento depende de un ente público, el ciudadano tiene derecho a recibir una indemnización.

Esta indemnización irá en función de los daños sufridos y de los días que tome la recuperación.

Para que entiendas mejor cuál es el baremo tomado en cuenta para la valoración de daños en caídas en la vía pública, aquí desglosaremos toda la información.

¿Cómo se valora la indemnización por accidente en la vía pública?

La forma correcta de valorar la indemnización a recibir en estos casos es aplicando el baremo contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Aunque las cantidades monetarias contenidas en el baremo se actualizan anualmente, para el año 2023 estos son los valores:

  • En caso de perjuicio personal básico (todos los daños sufridos hasta el momento en que las lesiones se estabilicen), el monto que corresponde es de 35,71 euros por día.
  • Por el perjuicio personal particular (pérdida temporal de la calidad de vida) se aplica el siguiente criterio:
  • Perjuicio personal particular muy grave: 119,03 euros.
  • Perjuicio personal particular grave: 89,27 euros.
  • Perjuicio personal particular moderado: 61,89 euros.

Si una intervención quirúrgica llegase a ser necesaria, el afectado será indemnizado con una cantidad que variará entre 476,10 y 1.904,40 euros.

Ahora bien, los perjuicios patrimoniales también son considerados en los casos de caídas en vía pública.

Estos perjuicios patrimoniales a indemnizar corresponden a:

  • Gastos de asistencia sanitaria. Esto incluye sesiones de rehabilitación, enfermeros, etc.
  • Gastos diversos resarcibles. Por ejemplo, rotura de gafas, pérdida del teléfono móvil, etc.
  • Lucro cesante. Se refiere a las cantidades de dinero que se dejen de ganar como consecuencia de las lesiones y la limitación física sufrida tras el accidente.

Existe otro escenario que también está enmarcado en la ley. Se trata de las secuelas o daños permanentes que queden luego de la caída.

Estos daños se diferencian de todos los perjuicios mencionados anteriormente y se indemnizan de acuerdo a lo estipulado en el reglamento.

Las personas que de forma infortunada sufran una caída en la vía pública tienen derecho a recibir una indemnización.

Es importante recabar todos los documentos y la información que se crea conveniente para usarla a la hora de presentar la denuncia.

Esta indemnización no es más que una reparación por parte de la administración, ya que se considera que son los causantes del accidente. 

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